In AGO 24 de noviembre de 2019, Resoluciones

AGO 24 de noviembre de 2019

Ante las malas condiciones laborales de los y las trabajadoras de las plataformas como Globo, Deliveroo, Stuart y UberEats, también conocidos como riders, cuya principal función es la de repartir un servicio, generalmente comida, a un domicilio. Jóvenes de Izquierda Unida Madrid presentamos la siguiente resolución, ya que buscamos un control y mejora de sus condiciones laborales, acentuando que la mayoría de sus trabajadores son jóvenes, como explicaremos más adelante.

Está claro que el sector juvenil en España dentro de la vida laboral es uno de los más desfavorecidos, entrando en juego la precariedad, el excesivo e ilegal uso de los contratos temporales, parciales y de prácticas. Además de las dificultades para incorporarse al entorno laboral, o simplemente moverse en este. Es más, y según el informe del Ministerio de trabajo, migraciones y Seguridad Social, sobre “Jóvenes y mercado de trabajo” de septiembre de 2019, es entorno al 30% de los jóvenes aquellos que se encuentran parados involuntariamente. Y de quienes trabajan, el 68,5% de ellos se sitúan bajo una condición de temporalidad laboral, siendo el 52,9% aquellos que están bajo un tiempo parcial involuntario.

La mayoría de estos trabajadores pertenecientes a estas empresas son hombres, siendo éstos en un 87%. Además de ello, otro de los datos claves por los que presentamos esta resolución es que la mayoría de las y los trabajadores dentro del sector son jóvenes, ocupando un 58% aquellos entre 21 y 30 años. Y dentro de este gran porcentaje, encontramos que el 40% son estudiantes.

Podemos afirmar que la situación laboral de los jóvenes no es favorable en las empresas ya mencionadas. Las problemáticas más habladas son sobre la condición laboral que ofertan estas empresas. Las y los trabajadores son obligados a ejercer como autónomos, habiendo sido declarada su dependencia laboral en numerosas ocasiones por la Inspección de Trabajo debido a ello cotizan bajo las condiciones de autónomos, perdiendo una serie de derechos que sí tendrían en una relación laboral tradicional (prevención de riesgos laborales, mejores cotizaciones, desempleo, etc.,). De igual manera y según han establecido “actuarán en todo momento como contratistas independientes y no será considerado ni se presentará como agente, empleado o socio de la empresa”, y además “el proveedor” utilizará sus propias herramientas (transporte y teléfono entre otros) para llevar a cabo la acción, herramientas que o bien les obligan a disponer o bien se las cobran al rider. De esta manera, entendemos que ante las ganancias que la o el empleado obtenga, tendrán que ser restados otros gastos, como el mantenimiento del vehículo, el teléfono móvil y la cotización ante la Seguridad Social, quedando unas ganancias finales insuficientes que obliguen a buscar en la mayoría de los casos un segundo empleo. Todo ello junto a una falsa flexibilidad, que acentúa más la condición de precariedad, puesto que es la propia plataforma la que fija los horarios o penaliza a aquellas personas que no están disponibles en esas franjas con menos pedidos.

Además de ello, son las propias empresas aquellas que, de forma unilateral pueden ejercer variaciones dentro de la relación laboral. Sin que haya capacidad de negociación colectiva o pacto con los trabajadores, los cuales, ni si quiera se pueden autoproteger, y si el trabajador no está de acuerdo lo desconectan, siendo al uso un despido.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:
• Apoya las medidas que están llevando a cabo los principales sindicatos de clase, de España en materia de seguridad y estabilidad laboral dentro de este sector, ya que afecta a todas y todos los trabajadores riders, y sobre todo a las y los jóvenes, quienes en la mayoría de los casos sufren de dependencia económica ya aceptan éstos “trabajos basura” mientras buscan un empleo mejor.
• Además de ello, exige alternativas para aquellos y aquellas jóvenes que están en las ya mencionadas situaciones de dependencia, mediante la creación de planes estatales alternativos que garanticen como último fin un pleno empleo digno.
• Solicita que se cumpla con el Artículo 35.1 de la Constitución española, sobre el deber y derecho de trabajar junto a una remuneración suficiente.
• Exige el cumplimiento de la ley, reconociendo lo que la Inspección de Trabajo, así como numerosas sentencias están diciendo: hay relación de dependencia laboral.
• Exige que estas plataformas de reparto cumplan con el Convenio Colectivo que les corresponda.

Bibliografía:
• https://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/analisis-mercadotrabajo/jovenes/numeros/2019/Septiembre_2019.pdf
• https://www.europapress.es/economia/noticia-riders-deliveroojovenes-21-30-anos- buscan-complementar-ingresos-maneraflexible-20170510171116.html
• https://www.elperiodico.com/es/economia/20190528/repartidorglovo-trabajo-sueldo- contrato-7478178
• https://elpais.com/economia/2018/07/03/actualidad/1530606502_371980.html

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