Justificación:
El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 reconoce que la ciudadanía española es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Aunque no lo menciona expresamente, nuestra Carta Magna consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación de cualquier persona sea cual sea su identidad de género u orientación sexual.
A pesar de los esfuerzos en favor de los derechos de gais, lesbianas, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales hacia una realidad social de reconocimiento y tolerancia, los datos sobre delitos de odio indican que en los últimos años han aumentado las agresiones al colectivo LGTBI+ en la Comunidad de Madrid. Así, los datos publicados por el Observatorio Madrileño contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, en su informe de 2017, indican un incremento del 33,75% de los delitos de odio con respecto a los datos registrados en 2016.
Las medidas de prevención, concienciación y protección son imprescindibles que se desarrollen en cualquier ámbito que pueda suponer una discriminación para el desarrollo de las personas LGTBI+.
Resolución:
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