In AGO 22 de enero de 2023, Resoluciones

 Nombre de la resolución: Medidas contra la situación de los niños, niñas y adolescentes no acompañados. 
Asamblea Ejecutiva Ordinaria. 22 de enero de 2023. 

 Justificación: 
Desde hace ya varios años es una realidad que en la sociedad española cada vez hay más niños, niñas y adolescentes tutelados no acompañados. Estos NNA se encuentran en condiciones de vida precarias, tal y como se manifiesta en el Informe “Los más solos” de Save the Children. 

Queremos destacar, no solo la criminalización que reciben por parte de los medios de comunicación que fomenta el racismo y distorsiona completamente su imagen desinfantilizándolos, si no también aquella que reciben por parte de la administración, quien lejos de proteger y garantizar una vivienda, educación y trabajo dignos los desampara y deporta del país al cumplir la mayoría de edad, como hemos podido observar en múltiples noticias (ejemplo en bibliografía). 

Por desgracia, no solo a nivel de Comunidad Autónoma, sino a nivel estatal, los programas de inclusión que hay para estos niños, niñas y adolescentes tutelados no acompañados son apenas inexistentes, teniendo que acogerse a los que hay a nivel Unión Europea (enlaces en bibliografía) 

Otro problema que se suma a estos NNA tutelados no acompañados reside en la actual ley de Extranjería y en el retraso burocrático que conlleva, teniendo como consecuencia que al 

cumplir los 18 años sigan sin regularizar su situación y siendo deportados, a pesar de los compromisos del Gobierno para poner fin a esto desde 2021. (enlace en bibliografía) 

Desde el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid condenamos estas prácticas y abogamos por unas políticas de inclusión reales, que garanticen a estos menores no acompañados unas condiciones de vida dignas como establece la “Declaración de derechos humanos y de la infancia”, un acompañamiento real y personalizado que facilite su integración en la sociedad y garantice que al cumplir la mayoría de edad obtengan la nacionalidad española y un exhaustivo trabajo de limpiado de imagen que humanice y represente la realidad de estos infantes y jóvenes descriminalizando así la imagen colectiva distorsionada que tienen actualmente. 

Resolución: 
Por ello, desde el CJCM abogamos por las siguientes medidas: 

IMAGEN Y DESINFORMACIÓN: 

  • Sustituir el término MENA por “niños, niñas y adolescentes tutelados no acompañados” con el fin de acabar con la imagen de personas adultas y los prejuicios que conlleva. 
  • Dejar de compartir información falsa y difundir más información positiva real con el objetivo de conseguir un cambio de visión en medios de comunicación acabando con la sobre negatividad en los medios. 
  • Reforzar el acompañamiento, apoyo y trabajo por la mejora de la inclusión, por parte de sus iguales, que permita a los niños, niñas y adolescentes tutelados no acompañados integrarse positivamente evitando el racismo entre personas de su misma cultura, todo ello mediante una persona facilitadora profesional de la educación social. 
  • Impulsar el desarrollo y puesta en marcha de campañas de publicidad y programas de sensibilización por parte de las instituciones públicas , en particular, por la Comunidad de Madrid, sobre la especial situación que presentan las niñas, niños y adolescentes no acompañados. 

RECURSOS: 

  • Aumentar la educación de base del colectivo mediante cursos de preparación intensiva previos al inicio en centros de educación formal, con el objetivo de favorecer el asentamiento de conocimientos iniciales y su correcto aprendizaje en las ramas troncales, tales como lengua, matemáticas y el idioma. Esta formación deberá ser atendida individualmente según las necesidades de cada NNA. 
  • Establecer una figura de acompañamiento y referencia con la misma cultura e idioma, con la intención de reforzar su autoconcepto y motivación, así como para ser punto de información y apoyo. 
  • Garantizar el acceso a becas de formación en universidades públicas asegurando que un 5% de las becas vaya dirigido exclusivamente a este colectivo. 
  • Aumentar un 10% la contratación de trabajadores sociales garantizando una atención adecuada en los centros de acogida. 
  • Garantizar el acceso a salud mental especializada por medio de la derivación desde servicios sociales o bien facilitando, la propia administración, mínimo un profesional de psicología por centro de acogida, que atienda exclusivamente a estos NNA. 
  • Evaluar la funcionalidad real de los programas de inclusión poniendo el foco en los beneficios para los NNA tutelados no acompañados, no tanto en cuanto al impacto. 
  • Incorporar al CJCM colectivos de niños, niñas y adolescentes tutelados para garantizar que existe un cauce de participación libre y eficaz en el desarrollo político, económico, social y cultural que contempla la mirada de este tipo de juventud. 
  • Aumentar el presupuesto destinado a centros de acogida un 20% mínimo con plazo de 2 años.
  • Promover el acceso garantizado a actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de competencias sociales hacia su inclusión en la zona comunitaria más cercana. 

PROCESOS ADMINISTRATIVOS: 

  • Incrementar la contratación de educadores sociales de un 25%, en centros de acogida disminuyendo las ratios para un seguimiento y acompañamiento eficaz de cada caso particular, en un plazo máximo establecido para 2025. 
  • Instar a la administración que cumplan el plazo de que a los 18 años su situación de irregularidad sea subsanada garantizando la obtención de papeles tal como indica el Real Decreto 903/2021, del 19 de octubre. Acompañamiento juvenil hasta los 26 años por parte de servicios sociales en materias de vivienda, empleo y formación. 
  • Facilitar del acceso a la vivienda desde los 17 años mediante la inclusión de este colectivo en bolsas específicas de vivienda social.
  • Incluir en programas de adopción y acogida familiar mediante la modificación de la Ley 26/2015, de 28 de julio que no permite que los niños, niñas y adolescentes tutelados no acompañados sean adoptados ni acogidos al no tener los papeles correspondientes en vigor. 
  • Evitar las deportaciones amparándose en los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 12, 13, 15 y 25 de la “Declaración Universal de los derechos humanos” y la protección del menor 

Bibliografía: 

“Los más solos” de Save the Children https://www.savethechildren.es/publicaciones/los-mas-solos 

– Programa Europeo Accem: https://www.accem.es/proyecto-epic 

– Medidas UE: https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/74427/La%20uni%C3%B3n%20europea%20y%20las%20medidas%20de%20atenci%C3%B3n%20a%20los%20menores%20de%20edad%20no%20acompa%C3%B1ados.pdf 

– Agilización ley de extranjería: https://www.lavanguardia.com/vida/20211019/7801414/gobierno-reforma-ley-agilizar-integracion-menas.html 

– Real Decreto 903/2021, del 19 de octubre. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17048 

– Ley 26/2015, de 28 de julio 

– “Declaración Universal de los derechos humanos” y la protección del menor. 

– https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2022/11/08/un-guardia-civil-el-primer-condenado-por-fake-news-contra-menores-inmigrantes-1611024.html 

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