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Información General

De conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.

  • La documentación se presentará preferentemente de forma telemática o, en su caso, en el Registro sito en C/ Gran Vía 3, planta baja o en cualquier Oficina de asistencia en materia de Registro.
  • Teléfono de Información: 012 – 91 720 92 11
  • Horario de Atención al Público: de Lunes a Viernes de 9 a 12 horas.

Solicitud telemática

Antes de solicitar la inscripción, debe tener en cuenta que:

  • El ámbito territorial de la Asociación no puede exceder del territorio de la Comunidad de Madrid. En caso contrario, procederá la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Puede acceder a través de este enlace
  • La denominación de la Asociación no debe coincidir con la de otra Asociación ya inscrita en un Registro. Para comprobarlo, puede consultar este enlace
  • En caso de Asociación de carácter deportivo, comprobar previamente que no está dentro de las contempladas por el Registro de Entidades Deportivas que se regulan por la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid. En caso de que lo esté, procederá la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Puede acceder a dicho Registro a través de este enlace

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Información General

La Asociación debe contar al menos con tres socios Fundadores pudiendo ser los mismos personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública etc…). Toda la documentación deberá presentarse con firmas originales. Solicitud de Inscripción.- Firmada por uno de los socios fundadores.

  • Acta Fundacional.– 1 ejemplar con firmas originales de todos los fundadores/asistentes en todas sus páginas.
  • Estatutos.– 1 ejemplar con firmas originales de al menos todos los miembros que constituyan el órgano de gobierno o representación, en todas sus páginas.
  • Pago de Tasas.– Modelo 030, podrán retirar dicho impreso de liquidación en el expositor de Asociaciones de c/ Gran Vía 3 (planta baja), en c/ Gran Vía, 6- 3ª planta o en la página web de Asociaciones (NOTA: En este procedimiento, no será necesario abonar, además, la tasa por inscripción de Junta Directiva de la Asociación de 22,98 €).
  • Acreditación de la identidad de todos los fundadores (Salvo autorización de consulta):
    • Personas Físicas: Fotocopia del DNI o Permiso de Residencia en vigor.
    • Personas Jurídicas: Certificado del Acuerdo de la Asamblea General u órgano de representación en el que se decida participar en la constitución de la Asociación y se designe representante con fotocopia de su D.N.I.

En el supuesto de ASOCIACIONES JUVENILES Se debe incluir en el artículo 1º además la normativa propia (Real Decreto 397/88, de 22 de abril).Así como tener los asociados entre 14 y 30 años de edad.

  • Artículo 1º
    • Deberán mencionar en el artículo 1º, además de la Ley Orgánica 1/2002, el Real Decreto 397/88, de 22 de abril, por el que se regulan las asociaciones juveniles.
  • Artículo 21º
    • “Serán asociados aquellas personas mayores de 14 años y menores de 30 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación”.
  • Artículo 23º
    • “Los asociados causarán baja además, por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de socio de honor”.

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