La práctica es una manera de vinculación entre una organización, basada en la formación del alumno a través del trabajo, pero que, dada su naturaleza formativa, excluye el espíritu de laboralidad de la relación jurídica.
En este sentido, y a pesar de su condición instructiva, contiene ciertas notas o características de la relación de trabajo, siendo ejemplo de ello la retribución. Ahondando en este punto, vemos que, con la excepción de las prácticas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia, en las distintas modalidades de prácticas no laborales no existe obligatoriedad de ninguna retribución al becario. Asimismo, en las prácticas no laborales solo existen cotizaciones en las prácticas académicas para estudiantes universitarios y las prácticas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia, estando en ambos casos excluida la cotización en concepto de desempleo. En las prácticas laborales sí existe obligatoriedad de cotización y retribución en todas las modalidades contractuales, si bien la retribución mínima es inferior al SMI en diversas modalidades.
A pesar de no ser una actividad laboral per se, distintos estudios han encontrado entre un 60% (Taberna & Campos, 2014) y un 70% (TNS Political & Social, 2013) de los becarios que consideran que realizan las mismas funciones que el resto de la plantilla.
En un contexto donde las condiciones laborales tienden a ser profundamente negativas y a ser percibidas como tales por los becarios, y el contenido formativo puede estar ausente o ser cuestionable, cabe preguntarse por qué sigue habiendo un número tan alto de jóvenes que aceptan realizar una práctica. El 54,2% de los becarios realizó su práctica porque la consideró una oportunidad en su desarrollo profesional, que aumentaría sus probabilidades de lograr un empleo al terminarla. De facto el naturalizar este discurso ha hecho de las prácticas un primer escalón ineludible en la incursión al mundo laboral.
Sobre las prácticas no laborales de carácter extracurricular: estamos a favor de su eliminación, permitiendo la finalización de los acuerdos ya suscritos y no permitiendo que estos se renueven o se firmen otros nuevos. Justificamos la solicitud de eliminación en la existencia de fórmulas contractuales destinadas a otorgar una primera oportunidad laboral a personas con título universitario, título de FP, certificados de profesionalidad o títulos equivalentes. Por lo tanto, entendemos que la fórmula a emplear ha de ser la contratación laboral en prácticas o la del contrato de formación.
Además, es necesaria una reglamentación en las universidades de la Comunidad de Madrid que impida que personas becarias realicen trabajos del PAR de las universidades, como así ya ha reconocido la Inspección de trabajo que ha ocurrido en varias universidades de la Comunidad.
Sobre las prácticas no laborales curriculares: es necesario garantizar que sean realmente formativas la finalidad formativa que las justifica. Por ello instamos a la Comunidad de Madrid a la creación de un marco común para la mejora de los sistemas de control de las prácticas no laborales curriculares, mediante la redacción de un reglamento común para Universidades y centros de estudios que recoja los requisitos mínimos de aplicación en todos los casos.
Solicitamos que, entre las materias a recoger en el convenio de colaboración suscrito entre los centros de estudios, el alumnado y las empresas o instituciones públicas donde se desarrollen las prácticas se encuentren:
- Proyecto formativo.
- Relación de tareas a desarrollar y justificación con relación al proyecto formativo.
- Puesta a disposición del alumno de la información relativa a los mecanismos de control existentes (contacto de tutores en la empresa y el centro de formación).
- Importe a percibir en concepto de satisfacción de gastos derivados de la realización de las prácticas (transporte, manutención, etc.)
- Horario de realización de las prácticas.
- Fecha de inicio y fecha de fin.
Así mismo, instamos a la Comunidad de Madrid a recoger en ese mismo reglamento las siguientes cuestiones:
- Se exigirá a las empresas el cumplimiento estricto de los convenios y podrán ser sancionadas, no permitiéndosele contratar nuevos becarios por un tiempo limitado.
- Que establezca mecanismos para evitar que se sustituyan puestos de trabajo por becarios y que no puedan ser utilizadas por parte de la empresa para cubrir un aumento de actividad.
Proponemos el establecimiento de una serie de ratios entre becarios y trabajadores en función de variables como el tamaño de la empresa o su sector de producción.
- La oferta de prácticas externas deberá ser garantizando el anonimato de las personas aspirantes y ser realizada de manera que no pueda discriminarse a los estudiantes por motivos descritos en el Art 14 CE.
Sobre los criterios de selección en las practicas. Las instituciones o empresas que oferten las practicas deberán establecer previamente a la convocatoria los criterios según los cuales se asignará la práctica y ponderación. Los criterios de libre elección no deberán superar más de un 10%.
- Preferentemente las Universidades y centros adscritos acreditados por la ANECA o los centros de oficiales de Formación Profesional acreditados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán ofertar prácticas. En situaciones concretas y personales podrán contemplarse excepciones, siempre debidamente motivadas y acreditadas (por ejemplo, ubicación de la entidad, compatibilidad de horarios, y similares).
Todas estas medidas deben venir acompañadas de una campaña pública por parte de la administración, dirigida a dar conocer cuáles son las condiciones en las que deben realizarse las prácticas para que los y las becarias conozcan sus derechos.
Por último, consideramos que es necesario mejorar la coordinación entre la inspección de trabajo y la Inspección educativa, a la vez que aumentar sus recursos para evitar fraudes, y ampliar o mejorar las funciones de la Inspección Educativa para comprobar que los convenios efectivamente se cumplen.
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