Nombre de la resolución: Regulación del uso de los productos derivados del cannabis
Asamblea General Ordinaria: AEO 22 de enero de 2022
Presentada por: Jóvenes de Ciudadanos (JCs)
Justificación:
Desde un punto de vista terapéutico, el cannabis ha sido empleado en medicina desde la antigüedad, siendo retirado de las opciones farmacéuticas a mediados del siglo XX debido a una incorrecta aplicación del sistema internacional de fiscalización de drogas previsto en los Tratados internacionales de Naciones Unidas, a lo que se unió, posteriormente, la denominada “guerra a las drogas”.
Hoy en día, si bien el uso terapéutico del cannabis es un objeto de gran polémica, éste vuelve a despertar interés para hacer frente a determinadas patologías, fabricándose, incluso, algunas formulaciones comercializadas constituidas por este compuesto, aprobadas por la FDA (Food and Drug Administation) y la EMA (European Medicine Agencies). El elevado número de países que han iniciado programas de cannabis medicinal ha llevado a Naciones Unidas a reconocer explícitamente la legalidad internacional de dichos programas, desde 1961.
El cannabis medicinal aporta claramente un buen balance terapéutico entre eficacia y seguridad; versatilidad entre quimiotipos de la planta, vías de administración y formas de preparación; y coste. Sus beneficios terapéuticos están avalados también por estudios recogidos en los informes oficiales del Ministerio de Sanidad de Canadá o la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos.
En el caso concreto de España, en 1966 se ratificó el Convenio de Naciones Unidas de 1961 y en 1967 se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en dicho Convenio. Asimismo, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite la venta de plantas tradicionalmente consideradas como medicinales sin necesidad de que se vean sometidas al desarrollo farmacéutico que requiere un medicamento. Por otra parte, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) explicitó en su informe de 2014 que los usos de los estupefacientes, incluido el cannabis, están limitados a fines médicos y científicos. Pese a todo, en nuestro país, a día de hoy, esta actividad, pese a ser ilegal, no tiene trascendencia penal ni es sancionable administrativamente siempre que se desarrolle en un lugar privado no visible al público, por lo que existe un vacío legal que proporciona inseguridad jurídica a los ciudadanos.
En este marco, desde Jóvenes Ciudadanos abogamos por crear una reglamentación específica de cannabis en nuestro país que ofrezca garantías de buen uso y calidad, en el ámbito medicinal pero también como paso previo a un uso recreativo controlado, hoy en día prohibido.
Resolución:
El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid insta a las instituciones competentes al estudio y toma en consideración de las gestiones oportunas para llevar a cabo las modificaciones legales y reglamentarias necesarias a fin de:
1. Regular y facilitar el acceso a los tratamientos terapéuticos con cannabis y derivados de este bajo estricta indicación y supervisión médica para aquellas patologías en las que haya demostrado eficacia o el facultativo lo considere indicado.
2. Regular las especificaciones legales y técnicas para el cultivo controlado de este producto y su posterior utilización medicinal con los niveles de calidad, trazabilidad y seguridad necesarias.
3. Establecer puntos de venta controlados, así como delimitar las redes logísticas, con la seguridad necesaria, para evitar un uso fraudulento o ilegal del cannabis medicinal.
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