In AGO 22 de enero de 2023, Resoluciones

Nombre de la resolución: Resolución para un marco regulador de los consejos de la
juventud locales.
Asamblea Ejecutiva Ordinaria. 22 de enero de 2023

 Justificación: 

 El artículo 48 de la Constitución española mandata a los poderes públicos “promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. En nuestro ordenamiento, este precepto ha sido desarrollado, en parte, mediante la creación de consejos de la juventud en los diferentes niveles administrativos de nuestro país. 

La Comunidad de Madrid dispone, según su Estatuto de Autonomía, de competencias para el “desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”. Así, la Ley 8/2002 de Juventud hace reiteradas referencias a la participación juvenil como valor a promover, y en favor del cual se habilitarán los mecanismos pertinentes. Y la Ley 8/2017 de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, recupera este órgano (eliminado en 2011) como cauce adecuado de la participación libre y eficaz de la juventud, contando este órgano entre sus funciones la promoción de la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud. 

La participación de la que habla el artículo 48 de la Constitución debe ser “libre y eficaz”, criterios por el que se diferencian los consejos sectoriales sobre juventud de los ayuntamientos de los consejos de la juventud locales. Los primeros dependen organizativa y políticamente de este, y son un método participativo (pero no libre) de consulta a las 

personas jóvenes sobre determinados temas. Los segundos son entidades que se organizan y funcionan con autonomía de los ayuntamientos, y poseen una agenda y una actividad propia y diferenciada de este, lo que garantiza la participación libre. Respecto a la eficacia de la participación juvenil, depende de más factores, pero el reconocimiento de la autoridad de los consejos por parte de los poderes públicos es fundamental. 

Actualmente, en nuestra región existen solamente dos consejos locales de la juventud en activo. En otras comunidades autónomas de nuestro país, en cambio, los consejos locales tienen mucha más presencia y reconocimiento. La creación de un marco regulador común para estos organismos es una condición fundamental para su fomento, estabilidad y eficacia, y es por ello por lo que esta resolución va sobre ello. 

El CJCM, en su Documento de Bases, recoge su visión sobre los consejos de la juventud en general, y apuesta por su autonomía frente a las administraciones y su constitución con personalidad jurídica propia. Así mismo, ya en diciembre de 2020 se aprobó una resolución de apoyo al tejido asociativo de la Comunidad de Madrid, en la que se incidía la necesidad de dotar a los consejos de la juventud locales de una forma jurídica que diera amparo a su labor, así como blindarlos con los recursos suficientes para que pudieran desarrollar sus actividades. Se pedía también un plan autonómico de promoción de los consejos de la juventud locales o comarcales. Esta resolución pretende desarrollar y complementar estos posicionamientos existentes. 

Resolución: 
Por todo lo expuesto anteriormente, desde el CJCM pedimos a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 48 de la Constitución, que desarrollen una regulación que permita a los ayuntamientos la creación de consejos de la juventud locales y territoriales (en más de un municipio), que recoja: 

– La definición de los consejos de la juventud como entidades independientes, funcional y organizativamente democráticas, integradas por estructuras organizadas o informales dentro de su respectivo ámbito territorial, que tienen como fin promover la participación juvenil libre y eficaz, el asociacionismo, defender los derechos y la voz de las personas jóvenes frente a las administraciones públicas.
-Su constitución bajo los principios de independencia, funcionamiento y organización democrática, pluralidad de fines e ideologías, neutralidad partidista e igualdad.
-Las funciones, al menos, de:

o Representación institucional como voz autorizada de la juventud en su ámbito territorial
o Incidencia política en las políticas de juventud que les afecten directamente, así como aquellas otras que sean de especial interés para las personas jóvenes.
o Fomento y protección del asociacionismo juvenil
o Incidencia social para la promoción de valores y posicionamientos.
o Promoción de estudios e informes en materia de juventud
o Participación activa en el CJCM, en particular, para canalizar sus demandas en el ámbito autonómico.

– La definición de su forma jurídica como corporaciones públicas de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir las finalidades que les asignen.
-La garantía de recursos suficientes para cumplir sus finalidades mediante una dotación específica de las administraciones locales respectivas, siempre en la medida de sus disponibilidades presupuestarias. – La capacidad de cada consejo de la juventud local o territorial de definir su composición, aunque en todo caso deberán ser entidades juveniles que actúen en ese ámbito territorial, entendiendo como tales, al menos, las asociaciones juveniles, las secciones juveniles de otras asociaciones, partidos o sindicatos, las entidades prestadoras de servicio a la juventud que actúen en el ámbito territorial.
– Así mismo, quedará a decisión de cada consejo local o territorial si abrir la participación a la juventud no asociada, y de qué forma.
– La obligación de los ayuntamientos de promover la creación de un consejo de la juventud local siempre que tres entidades juveniles que actúen dentro de su término municipal lo soliciten, además de las siguientes:
o Reconocimiento como representante autorizado de la juventud en su respectivo ámbito territorial
o Prestar colaboración
o Consulta en materia de políticas de juventud
o Garantía de la estabilidad financiera
o Oferta de un espacio, en la medida de sus posibilidades

Para la constitución de un consejo de la juventud territorial, será necesario su impulso por al menos tres entidades juveniles que actúen en el ámbito de al menos dos municipios limítrofes que acuerden mediante convenio su creación. No podrá haber un consejo de la juventud territorial y uno local sobre el mismo territorio.

Las entidades que tengan representación, asociaciones, filiales o cualquier otra índole participativa en los determinados municipios y territorios, colaborarán con el Consejo de la Juventud, tanto Local como Autonómico, en la formalización y creación del mismo
Así mismo, desde el CJCM colaborará en la promoción de los consejos locales y territoriales, como recoge su ley de creación, y se les ofrecerá soporte:

  • Se fomentará el conocimiento de la figura de consejos de la juventud locales y los promoverá. En particular, se impartirá formación a los consejos locales constituidos o en formación acerca de sus funciones.
  • Se fomentará la relación y cooperación entre consejos locales

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