En el siglo XXI, con la mayor integración de la mujer en el mundo laboral, la conciliación se ha convertido en uno de los principales problemas de las mujeres, teniendo que elegir a menudo entre tener una vida laboral o familiar. Gran parte de la lucha feminista de hoy se basa en el reparto de tareas, y es por ello que se deben de aplicar medidas que rompan con los roles de género y la disyuntiva entre trabajar o tener una familia.
La conciliación también está condicionada en base a los cargos que se ocupan dentro de una empresa, por lo que muchas mujeres, con gran talento, se han visto forzadas a prescindir de acceder a puestos más altos por tener una vida familiar que no es compatible con la vida laboral. Visibilizar a la mujer en altos cargos de las empresas debe ser una de las principales labores a abordar en materia de igualdad.
El trabajo a distancia, entendido en nuestra sociedad como todo desempeño laboral que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías y ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno a partir del desarrollo de la pandemia de la Covid-19, siendo exponente de ésta el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Así, las dificultades que ha generado la Covid-19 en todos los ámbitos no ha sido ajenas a la labor en los puestos de trabajo, provocando que las empresas tengan que adaptar las tradicionales formas de trabajo, flexibilizándose y permitiendo que este se realizara fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa.
Esta implantación del trabajo a distancia trae consigo notables ventajas, entre otras, una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos y mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con consecuencias positivas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Respecto a la conciliación, y pese a las evidentes sinergias positivas de la progresiva implantación del teletrabajo, la falta de medidas concretas y específicas que favorezcan a un equilibrio entre la vida personal y profesional provoca que, en muchas ocasiones, sean las mujeres las que deban asumir los cuidados y sacrificios propios del cuidado de los hijos casi en su totalidad, generado en parte por la falta de concordancia entre la legislación vigente y la realidad que intenta regular.
Es necesario, por tanto, llenar el vacío que existe, igualando el tratamiento jurídico en los aspectos más importantes de esta forma de organización del trabajo, a la vez de favorecer las medidas oportunas que faciliten un adecuado equilibrio entre vida personal y profesional, sobre todo para las mujeres que han tenido y tienen mayores dificultades en este ámbito.
Además, la falta de un plan nacional para solventar los problemas generados por la impartición de clases virtuales de los hijos, implica que, de manera directa, las mujeres tengan que cargar con la responsabilidad de permanecer en el domicilio y no poder realizarse, de este modo, como profesionales en el ámbito laboral y empresarial.
Por ello, el CJCM, siendo plenamente consciente de esta problemática laboral y entendiendo la conciliación como un derecho y no como una quimera inalcanzable, se posiciona en favor de las siguientes medidas:
- Distinguir oficialmente, y de manera anual con incentivos, a las empresas que destaquen por sus esfuerzos en favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Fomentar la transparencia salarial en las empresas incentivando la publicación de estadísticas salariales desglosadas por sexos en sus memorias de cuentas anuales y en páginas web.
- Conceder bonificaciones del 100% de las cotizaciones empresariales durante una incapacidad temporal por causas relacionadas con el embarazo o parto, y durante el disfrute de los permisos por maternidad o paternidad.
- Flexibilizar las jornadas laborales por cuidado de hijos y familiares para favorecer la conciliación. Por ello, fomentaremos el teletrabajo siempre que la naturaleza de la actividad lo permita.
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