In AGO 19 de diciembre de 2020, Resoluciones

La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 proporciona un marco de objetivos, principios, prioridades y medidas para la cooperación en materia de política de juventud que sirven para afrontar los retos presentes y futuros de la juventud en toda Europa.

Uno de los principios rectores de esta política de juventud europea es el reconocimiento de que todas las personas jóvenes son un recurso para la sociedad, y de que todas las políticas y actividades relativas a la juventud deben respaldar su derecho a participar en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas que les afectan a través de una participación significativa de los jóvenes y las organizaciones juveniles.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud, tiene atribuidas las competencias relativas al impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la Administración autonómica, así como la interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de las personas jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Juventud se encuentra la gestión del programa Carné Joven Comunidad de Madrid, iniciativa europea que se organiza a través de la asociación EYCA (European Youth Card Association). El Carné Joven Europeo está presente en más de 30 países, y posibilita el acceso de los jóvenes entre 14 y 30 años a una amplia gama de bienes y servicios en formación, cultura, deporte, ocio, viajes, transporte… con ventajas económicas, sin olvidar su carácter social y como elemento transmisor de valores y políticas de juventud de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, Carné Joven Comunidad de Madrid tiene carácter gratuito y cuenta con más de 500.000 jóvenes socios y más de 900 colaboradores. Con estas buenas cifras se pretende adaptar a las demandas de los jóvenes, tanto las ventajas ofertadas, como los cursos y encuentros realizados a través del programa, siempre a través de una vía de comunicación veraz y precisa.
Por todo lo anterior, y con el objeto de fomentar la participación juvenil en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud, dentro de sus competencias propias, la Dirección General de Juventud ha comenzado a trabajar junto al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid con el objeto de proponer el debate y la participación en el programa Carné Joven Comunidad de Madrid y adecuarlo así a las necesidades y demandas de los jóvenes.

El CJCM considera necesario desarrollar y dar más énfasis a la participación de la juventud como un espacio más de intervención a incorporar dentro de las políticas del carné joven. Por ello, planteamos una serie de propuestas para apostar por la participación de la juventud mediante acciones desarrolladas por el carné joven como parte de la metodología a seguir para las recogidas de propuestas y funcionamiento de dicha herramienta.

Consideramos por tanto que el Carné Joven debe ser una herramienta por y para la juventud y que debe tener en cuenta los siguientes principios en pro de la participación de la juventud:

  • Favorecer el acceso a espacios políticos de diferentes ámbitos para involucrar a la juventud en las políticas que le afectan directamente y así hacerles partícipes de estas.
  • Conocer de primera mano las necesidades y preferencias de la juventud en relación con los contenidos y prestaciones del Carné Joven teniendo en cuenta las diferentes tipologías de juventud según edad, término municipal, intereses…
  • Capacitar a la juventud para elaborar proyectos de intervención y de participación social.
    Para alcanzar los objetivos previamente planteados es necesario elaborar mecanismos concretos y operativos que garanticen la participación de la juventud de la Comunidad de Madrid. Por ello instamos a la Dirección General de Juventud a:
  • Establecer un equipo de jóvenes embajadores dependientes del carné joven que ejerzan como representantes ante la administración durante un tiempo establecido y en continua renovación por el cual se garantice la diversidad de la juventud teniendo en cuenta la edad, término municipal, focos de interés, etc. Además, en estos espacios también se deberá garantizar la presencia del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como representación de las entidades juveniles.
  • Crear espacios abiertos de participación que se celebren regularmente para hacer consultas de las peticiones y demandas que tenga la juventud madrileña.
  • Solicitar a los municipios de la Comunidad de Madrid que contribuyan a favorecer la participación de jóvenes para incluir las diferentes realidades que puedan existir.

En cuanto a los servicios que actualmente se prestan desde el carné joven, vemos adecuado plantear una serie de propuestas que cubran unas necesidades específicas de la juventud y cubran las demandas que se transmite a la administración. Por ello desarrollamos las siguientes propuestas dirigidas a varios sectores a los que, desde el CJCM, se le ha dado especial importancia por el beneficio directo que generaría a la situación de la juventud en su desarrollo vital.

Empezando por un servicio básico hacemos referencia a la importancia del transporte para la juventud ya que supone una necesidad primaria a cubrir para que la juventud pueda desarrollarse en todos sus ámbitos. En este sector se hace especial énfasis a la importancia de promocionar y favorecer el acceso de la juventud a medios de transporte públicos y otros medios no contaminantes como la bicicleta a través de descuentos que abaraten y permitan que la juventud cuente con esta opción como un recurso accesible y a la vez que se priorice sobre otras iniciativas que supongan un mayor daño medioambiental. Por todo ello, hacemos especial énfasis en incorporar más empresas locales de bicicletas y colaborar con las administraciones locales para que dispongan de estos servicios haciéndolas más accesible al público joven. Principalmente apostamos por medios de transporte que fomenten la movilidad sostenible y reguladas legislativamente, reduciendo las disrupciones que nuevos tipos de medios de transporte están introduciendo en las urbes madrileñas.

La movilidad nacional e internacional es un factor esencial para la juventud ya que es lo que le permitirá y facilitará el acceso a una mayor ventana de oportunidades laborales, de ocio, culturales, participativas, pero también culturales al conocer otras realidades diferentes por lo que ampliando el marco en el que encontramos debemos mejorar las ofertas para esta experiencia a través de descuentos y formación sobre los programas existentes de movilidad al resto de países del mundo. En este punto se considera también esencial favorecer el acceso de cualquier joven a este servicio y garantizando la seguridad de estas personas durante su estancia mejorando el seguro de viaje y limitando el transporte con países que actualmente no cumplan determinados tratados internacionales como los derechos humanos, los derechos de la infancia o encontrarse en conflictos bélicos, por ser un posible riesgo para las y los jóvenes que usen este servicio.

Otro sector al que se le ha dado especial relevancia ha sido a la formación que consideramos debe tener entre sus objetivos el acceso de la juventud a conocimientos básicos, con una base contrastada y actualizada, y que se adapten a sus condiciones específicas de ser jóvenes, sobre todo a la inserción laboral, derechos laborales/sindical, idiomas, formación respecto a la diversidad e inclusión, gestión emocional, promoción de la participación juvenil, asociacionismo, políticas públicas, etc. Para todo ello proponemos incentivar las colaboraciones con organismos públicos y asociaciones especializadas en estas materias.

También destacamos, entre todas las cuestiones trabajadas, el papel que debe desempeñar la cultura y el ocio, que ya son actualmente los sectores que más visibles están en el carné joven y que también son unas prioridades para el CJCM. Dentro de este ámbito vemos necesario hacer llegar el carné joven a todos los municipios optando por el ocio y cultura local para que toda la juventud de la Comunidad de Madrid tenga acceso cercano y asequible a un ocio alternativo y saludable además de especificar y definir un marco a través del cual quede claro la necesidad de que este ocio sea sano y que preserve la salud individual y colectiva además de que también se incluyan alternativas al ocio al que habitualmente acude la juventud. Por todo esto proponemos que el carné joven haga especial énfasis en:

  • Fomentar el deporte a través del acceso a actividades deportivas, instalaciones públicas y préstamos de materiales.
  • Promover el acceso a refugios, albergues y obtener el carné de alberguista para que se tenga el medio natural como otro espacio de ocio saludable.
  • Eliminar los descuentos a actividades nocivas para la salud de la juventud como los juegos de azar o el consumo de alcohol o droga.
  • Favorecer un tipo de ocio donde los animales no sean el centro de la actividad económica.
  • Promocionar las iniciativas de centros juveniles de los municipios y asociaciones juveniles.
  • Restringir la colaboración con empresas que basen su alimentación en prácticas dañinas a la juventud según los estándares de alimentación de la Comunidad de Madrid.
  • Incrementar las acciones dirigidas a la promoción de la cultura que se encuentra en la Comunidad de Madrid a través de diferentes actividades, proyectos culturales, colaboración con asociaciones especializadas en la multiculturalidad y descuentos en servicios como teatros, cines, exposiciones, etc.
  • No colaborar con ninguna empresa que tenga sede o relación con estados que se haya demostrado que hayan violado los Derechos Humanos.

Para hacer cumplir todas estas cuestiones es necesario que el carné joven contemple entre su reglamento una base legal que actúe como marco y garantice que se respetan los derechos y demandas hasta ahora planteadas. Desde el CJCM vemos esencial incorporar los siguientes criterios que actualmente están vigentes como requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora para algunas cuestiones de la administración como la ley general de subvenciones:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
  2. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
  3. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Art. 71.1 f Ley de Contratos)
  4. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
  5. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con cualquiera de las entidades que forman parte del Sector Público de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  6. Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en un contrato suscrito con cualquiera de las entidades que forman parte del Sector Público de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario o empresaria, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  7.  No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  8. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  9. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  10. No cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  11. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  12. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a los trámites necesarios para formar parte del programa del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.
  13. Estas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

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